• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 278/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso de SCHREIBER FOODS ESPAÑA, S.L. contra la sentencia que declaró nula una modificación de las condiciones de trabajo. La empresa pagaba a sus trabajadores un salario base superior y un complemento personal inferior a lo establecido en el Convenio Colectivo, manteniendo el salario fijo total. Esta práctica se mantuvo desde antes de 2017 hasta abril de 2022. En abril de 2022, la empresa ajustó las nóminas para que los conceptos salariales coincidieran exactamente con el convenio. CCOO demandó, alegando que este cambio constituía una MSCT de carácter colectivo y que debía haberse seguido el procedimiento del art. 41 ET, lo cual no se hizo. El TSJ determinó que la práctica había generado una condición más beneficiosa para los trabajadores. La modificación unilateral sin seguir el procedimiento legal era nula. El TS confirmó esta decisión, rechazando los argumentos de la empresa. Determinó que la práctica sostenida en el tiempo evidenciaba la voluntad de la empresa de otorgar esa condición y que su modificación requería seguir el procedimiento del art. 41 ET. Se ordena a la empresa restablecer las condiciones anteriores, manteniendo el salario base superior que percibían los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 913/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que el contrato fijo discontinuo no puede concluir con una declaración de fraude en tanto que la demanda no solicitaba su conversión a contrato ordinario indefinido; mientras que el hecho de vincular la interrupción de actividad a un despido le genera indefensión. El procedimiento adecuado (se concluye) era el de reclamación de derechos. Partiendo de que el nomen iuris es ajeno al poder dispositivo de las partes no puede producirse una incongruencia extra-petita cuando se examina el celebrado y se aprecia que no responde a su modalidad contractual; en el bien entendido que, en todo caso, el órgano judicial no puede cambiar la acción ejercitada o la fundamentación de la oposición que se formule. Y, en el supuesto litigioso, la sentencia declaró el carácter irregular del primer contrato porque respondía a una tarea habitual y ordinaria de la actividad empresarial; lo que determina se calificase la relación como indefinida (a lo que añade el injustificado carácter fraudulento del posterior contrato fijo discontinuo). En este contexto la acción frente a la baja por pase a inactividad no se puede reconducir a un despido cuando la empresa no da por finalizada la relación; antes al contrario la no reincorporación al llamamiento implica un injustificado abandono del puesto de trabajo (bajo lo enunciados principios del solve et repete,y el de ius resistentiae).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 5135/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca sentencia que seguía criterio anterior de la Sala aplicando criterio jruisprudencial de ineficacia del período de percepción d eprestación extraordinaria por Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3671/2021
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el beneficiario del subsidio por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite legal hay que diferenciar los siguientes supuestos: A) Rentas periódicas que superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras: a) Cuando el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante 12 meses o más se extingue el subsidio; b) Si el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante menos de 12 meses se suspende el subsidio; B) Renta no periódica (herencia, donación, premio...): a) Cantidad de dinero a tanto alzado: - Cuando el beneficiario percibe una cantidad que le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se extingue el subsidio. Para ello, se calculará su rendimiento presunto, aplicándole el interés legal.- Si el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades, lo que hace innecesario el abono del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3484/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2751/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante percibió en Suiza prestación por desempleo del 01/12/2017-13/02/2018. Posteriormente prestó servicios por cuenta ajena en Suiza durante varios periodos, hasta el 27.11.2020. Sin haber prestado servicios en España desde entonces ni haber residido en España desde el 01.05.2013 hasta su inscripción como demandante de empleo que tuvo lugar el 05.01.2021, solicita prestación por desempleo en España al amparo de los artículos 64 y 65.2 del Reglamento comunitario 883/2004. Se deniega porque no cumple ninguno de los supuestos previstos: 1º debía haber cubierto en España el último periodo de trabajo y seguro, pero no lo hizo; 2º debería haber acreditado que había mantenido la residencia en España, durante todo el periodo en el que desempeñó su trabajo en Suiza, circunstancia que no queda acreditada; 3º debería haber sido reconocida la prestación en Suiza y, tras serle reconocida y haber permanecido a disposición de los servicios públicos de empleo de dicho país durante al menos 4 semanas, haber solicitado el desplazamiento a otro Estado Miembro (España), cosa que no hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3161/2021
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3825/2021
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La limpiadora presta servicios para dos empresas con jornada: en una de 34 h. semanales y en la otra empresa de 5 h. semanales, estuvo afectada por ERTE Covid19 por fuerza mayor en la primera empresa, ERTE autorizado por la autoridad laboral en mayo/20; la empresa presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por un porcentaje de reducción de jornada del 77,90%, el SEPE denegó. La actora solicita reconocimiento de desempleo de 30/03 a 10/05/20 El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud se plantea si se tiene derecho a la prestación por desempleo aun cuando la reducción de jornada fuera superior al 70%. La Sala IV recordó que la legislación COVID permite la reducción de jornada por fuerza mayor, se aplican los arts. 262.3 y 267.1 c) LGSS, sin especialidades sobre el porcentaje máximo ni mínimo de reducción de jornada. El art. 47 ET fija como límite máximo el 70%, la situación legal de desempleo sólo se da si no se supera ese porcentaje. Al ser superior, del 77,90% no concurre infracción normativa. Desestimó, confirmando la STSJ y declarando su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora despedida por faltas injustificadas de asistencia al trabajo que no accionó frente a la decisión extintiva, impugna la resolución administrativa que acuerda la extinción por sanción de la prestación de desempleo capitalizada, y, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el que la demandante, con más de 10 años de antigüedad, no justificase ante la empresa las causas de inasistencia, cuando fue requerida para ello, no accionase frente al despido, y manifestase a la inspectora de trabajo que al ser cesada pensó en iniciar una actividad por cuenta propia en el sector de hostelería, constituyen indicios suficientes para inferir que existió una actuación fraudulenta que encubría la intención de causar baja voluntaria y comenzar a trabajar como autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento que confirma la sanción impuesta por la ITSS al haberse dictado vulnerando su Derecho de Defensa al privársele de la posibilidad de acreditar su versión a través de la testifical propuesta. Censura jurídico-formal que la Sala examina en aplicación al caso de la norma que cita de la Ley 39/2015 en conjugada referencia a la doctrina constitucional; advirtiéndose que ni en la demanda ni en el acto del juicio propuso su práctica, posibilitando de esa manera que hubiera podido conocerse el motivo por el cual estaba trabajando sin ser dado de alta y percibiendo prestación por desempleo, de tal manera que no se considera que su falta de práctica en el expediente administrativo le haya irrogado una indefensión real y efectiva, cuando pudo reiterarla en el procedimiento judicial. Frente a lo alegado de contrario, y atendida la eficacia probatoria de las actas de la Inspección, si existe prueba de cargo acreditativa de la falta de alta y de la percepción por parte del trabajador de la prestación por desempleo. Acreditado el incumplimiento no se considera infringido el principio de tipicidad: la infraccion (consistente en dar ocupación incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se curse el alta en la Seguridad Social) está singularmente contemplada en la LISOS con la finalidad de evitar las prácticas abusivas en los perceptores de prestaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.